domingo, 15 de enero de 2012

La Junta deberá delimitar las áreas para la pesca de especies introducidas legalmente antes de la Ley 42/2007

El nuevo el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras no afectará a la pesca de especies que fueron introducidas legalmente con anterioridad a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, aunque la junta de Castilla y León deberá delimitar las áreas de distribución de especies como el black bass, lucio, trucha arco iris, hucho o salvelino.
La publicación el pasado 12 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, ha causado cierta confusión entre los pescadores, aunque por el momento la pesca de especies aloctónas de interés presentes en la provincia de Salamanca, tales como el hucho, la trucha arco iris, salvelino, lucio y black bass, y que se ven recogidas en el nuevo catálogo bajo el epígrafe ‘exótica con potencial invasor’, no corre peligro.
Las especies mencionadas fueron introducidas legalmente con anterioridad a la Ley 42/2007 de 13 diciembre, y como recoge el nuevo Real Decreto están sujetas a la Disposición Transitoria Segunda de esta norma, donde se referencia que:” Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto.
Con el objeto de limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural.
Esta información deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad”.
Por tanto, será la Junta de Castilla y León la que deberá presentar el área cartográfica en la que se delimitará la zona con presencia de estas especies cuya introducción y posterior aprovechamiento piscícola está plenamente regulado por la Ley de Pesca de Castilla y León, que a su vez está adpatada a la norma estatal antes de la entrada en aplicación de laLey 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
fuente: Diario de salamanca

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