martes, 27 de marzo de 2012

Truchas sí, cangrejos no (de momento...). El BOE no acaba de aclarar posturas para el pescador deportivo

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado lunes día 19 de marzo lo que se podría entender como un paso atrás a las normas y exigencias que, en materia de pesca deportiva, dictaba el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, que regulaba el listado y catálogo de especies exóticas invasoras.

El Real Decreto desarrollaba el Catálogo de especies, al que se le sumó posteriormente un listado de las mismas que, según ya habían advertido algunos técnicos la Comunidad, "era algo ilegal, ya que sacar un listado cuando el Real Decreto sólo preveía el Catálogo no se ajustaba a derecho y, por lo tanto, era nulo desde su comienzo y ha estado a punto de hacer del deporte de la pesca una actividad insostenible".

A pesar de esta intención de modificación, -que no es una derogación formal del Real Decreto-, y de que parece que se podrán pescar en aguas libres truchas de la variedad arco iris y Hucho hucho, o salmón del Danubio, no está dicha la última palabra, ni se pueden lanzar las campanas al vuelo, y si en Castilla y León -posiblemente suceda igual en el resto de comunidades que presentaron sus recursos, ahora estimados-, ya se podrían pescar estas especies (cuando se produzca una modificación formal del Real Decreto), hay otras tantas especies, importantísimas para los aficionados a la pesca, que siguen, de momento, en un listado, cuanto menos caprichoso, y su pesca está condicionada.

Según contemplala Ley42 /2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y Biodiversidad, en su artículo 61 de la Ley, sí se contempla un Catálogo de especies, pero no un listado, sacado posteriormente, y en el que se han incluido especies potencialmente invasoras, según el criterio de quienes elaboraron el listado sin ninguna base científica.

El hacer un listado orientativo de especies que en el futuro podrían causar problemas no tendría mayor problema, pues podría facilitar a las Comunidades Autónomas el seguimiento (y nada más) que preveía el apartado 4 del citado artículo 61 por si en un futuro debieran pasar al Catálogo. El patinazo, con o sin intención, ha sido aprovechar el Real Decreto para sacarse de la manga un listado, no sólo orientativo, sino cargado de prohibiciones y restricciones que sólo podían imponerse para las especies del Catálogo.

Truchas sí, cangrejos no, ( de momento...)

Entre las especies que si se llegaran a pescar habría que darles muerte y dejarlas en el sitio donde se las capturó, puesto que también está, de momento, prohibido su transporte y tenencia, se encuentran, entre otras, el lucio, la lucioperca, el black bass o el salvelino, así como el cangrejo rojo y el cangrejo señal, especies estas últimas que llevan anualmente al río a miles de aficionados.


De este modo los aficionados no han visto cumplidas sus expectativas del todo, ya que son miles los que practican, casi en exclusividad la pesca deportiva de estas especies que, como en el caso del lucio o del black bass, fueron introducidas hace décadas de forma legal por las distintas administraciones, que ahora se vieron sorprendidas por la aprobación, por parte del Gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero de un Real Decreto lleno de prohibiciones y de obligaciones, que motivó que los pescadores hayan convertido sus cañas en lanzas y hayan mostrado su rechazo en toda España.

Un galimatías

Entretanto el Consejero de Medio Ambiente, Antonio Silván, anunció durante su visita a Honrubia de la Cuesta (Segovia) que los pescadores podrán pescar en los cotos intensivos de la Comunidad esta temporada, algo que ciertamente no será fácil, ya que este año los aficionados no pudieron solicitar esos cotos intensivos, al no expedir la Junta los permisos, y porque supondría para la Administración regional un galimatías para cumplir con la legalidad a la hora de decidir cómo deberán optar los pescadores a estos cotos, y qué es lo que en los mismos se van a encontrar, ya que no fueron repoblados, en cumplimiento del Real Decreto, y ahora hay plazos legales que cumplir antes de repoblar esos cotos con truchas de la variedad arco iris.

Fuente: Marca

miércoles, 21 de marzo de 2012

Comienza la temporada truchera de la incertidumbre en la zona sur de Castilla y León

La temporada de pesca de trucha arrancó este domingo en Castilla y León en la zona sur, o lo que es igual, en las provincias de Salamanca, Valladolid, Ávila y Segovia. La campaña permanecerá abierta hasta el día 31 de Julio.

La temporada arranca de la forma más atípica que nunca antes lo hiciera, ya que la incertidumbre se ciñe sobre los aficionados por culpa del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre de especies exóticas invasoras que, de momento y hasta que se publique en el BOE su derogación, o modificación, -previsiblemente se hará este lunes-, especies como la trucha arco iris o el salvelino, que mañana ya se podrían pescar como siempre se ha hecho, su pesca está condicionada al estricto cumplimiento de un “decretazo” en toda regla. La incertidumbre llega al punto de que los aficionados no saben a ciencia cierta qué tendrán que hacer con sus capturas y tendrán que atenerse a lo que estipulan varios puntos del artículo 8 del Decreto, antes de incurrir en sanciones que les puedan acarrear algún tipo de disgusto.

Así las cosas el aficionado deberá saber que la especie objeto de pesca en la zona sur de la comunidad, fundamentalmente truchas arco iris, ninguno de los cotos intensivos existentes en las provincias reseñadas estarán abiertos. De capturarse en las aguas libres alguna trucha de la variedad arco iris, en aplicación del Decreto habría que dejarla fuera del agua hasta su muerte, ya que está prohibido también la devolución de los ejemplares al agua, así como también está prohibida su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior.

Asimismo el punto 5 del artículo 8 señala que, “los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.

A MAYOR IMPEDIMENTO MENOR SOLICITUD DE PERMISOS DE COTOS.

Estas condiciones han sido determinantes para que los aficionados hayan dado la espalda a la hora de solicitar los cotos trucheros de la región, pues de los 133.000 permisos que había disponibles para pescar en todos los cotos de Castilla y León, solamente se han concedido 33.000 permisos, quedando disponibles entre cotos intensivos y tradicionales la cantidad de 100.000 permisos de pesca, de los que 38.000 son permisos para los cotos intensivos, no sabiéndose aún si se van a incluir en la lista de permisos sobrantes como hasta la fecha se venía haciendo.

En cualquier caso y como norma general la campaña truchera permite la captura en aguas libres de 4 truchas comunes, de una medida superior a los 21 centímetros. En los cotos de pesca la talla mínima será la fijada en su reglamentación específica, que figura en el apartado 5 de los correspondientes anexos provinciales.

Fuente: Marca

jueves, 1 de marzo de 2012