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miércoles, 16 de enero de 2013

Tasas y precios de licencias y permisos 2013

LEY 9/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS.
(Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 249 Viernes, 28 de diciembre de 2012).

Artículo 15. Modificación de los artículos 96 y 97 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.

 Modificación del artículo 96.

CUOTAS

1. Por la expedición o el reconocimiento de las licencias anuales de pesca:
a) Pescadores españoles, nacionales de otros países integrados en la Unión
Europea y otros extranjeros residentes: 15,00 euros.
b) Pescadores extranjeros no residentes (excepto nacionales de países integrados
en la Unión Europea): 50,00 euros.

2. Permisos de pesca en los cotos dependientes de la Administración de la
Comunidad:

a) Permiso en cotos de salmónidos en régimen tradicional: 20,00 euros.
b) Permiso en cotos de salmónidos sin muerte y días sin muerte en cotos de régimen
tradicional: 14,00 euros.
c) Permiso de pesca en cotos de ciprínidos: 8,00 euros.
d) Permiso en cotos de cangrejo: 15,00 euros.

3. Centros de acuicultura:

a) Tramitación de expediente de autorización: 325,00 euros.
b) Tramitación de expedientes de modificación sustancial de las instalaciones o de
los objetivos de producción: 165,00 euros.
c) Inspección de funcionamiento: 55,00 euros.
d) Tramitación de expediente de cambio de titularidad: 110,00 euros.

4. Tramitación de autorizaciones de pesca desde embarcaciones:

40,00 euros por embarcación.

5. Autorización de pesca en aguas privadas o de uso privativo:

a) Tramitación de expediente de pesca en aguas privadas: 275,00 euros.
b) Tramitación de expediente de pesca en aguas de uso privativo: 275,00 euros.»


Modificación del artículo 97.

EXENCIONES Y REDUCCIONES

1. Estarán exentosdel pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca
los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que
acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años
beneficiarios del sistema público de pensiones.

2. Tendrán una reducción del cincuenta por ciento de la cuota por permisos de pesca
las personas mayores de 65 años o menores de 16 años.

3. En los supuestos en que la tasa derive de cambio de titularidad de centros de
acuicultura y esta se haya producido por transmisión “mortis causa” la cuota sufrirá una
reducción del 95 % para los herederos forzosos.

4. Las bonificaciones y exenciones reguladas en los apartados 1 y 2 de este artículo
sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y
familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o
31.500 en tributación conjunta.»


ENTRADA EN VIGOR

El día 1 de Enero del año 2013

martes, 25 de diciembre de 2012

FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO

El C.D. de pesca Santa Teresa te desea que pases una Feliz Navidad y próspero Año Nuevo en compañía de tus seres queridos.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Sorteos de cotos de pesca 2013

Sorteo
El número agraciado en el sorteo de pesca es el 3345, que se corresponde con la solicitud ID 104228.


Listados de Solicitudes:


Descarga del documento tipoPDF. Abre una nueva ventana Listado de admitidas por apellidos (497 kbytes)
Descarga del documento tipoPDF. Abre una nueva ventana Listado de admitidas por número de sorteo (519 kbytes)

Orden de vedas de pesca de Castilla y Leon 2013


ORDEN FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.
El Blog de Pescando a Mosca no se hace responsable de los posibles cambios y sus respectivas modificaciones en la Orden de Vedas. Se aconseja acudir a la sección de Medio Ambiente de esta CC.AA
Este documento se encuentra en formato PDF.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

viernes, 2 de noviembre de 2012

Solicitudes para el sorteo de cotos de pesca 2013 en Castilla y León

Abierto el plazo de presentación de solicitudes para el sorteo de permisos de cotos de pesca para la temporada 2013
Se abre el plazo de presentación de solicitudes para la obtención de permisos de cotos de pesca para la temporada 2013. Al igual que en la temporada 2012, para la presentación de solicitudes vía web así como para la elección de cotos en cualquiera de las modalidades posibles, será necesario facilitar el N.I.F. y un número de licencia de pesca de Castilla y León del pescador que encabece la solicitud, de forma que sirva como mecanismo de validación del pescador, siendo válidas las licencias expedidas durante los últimos cinco años.


El plazo de presentación de solicitudes en papel será del 19 al 26 de octubre de 2012 (ambos inclusive).

El plazo de presentación de solicitudes vía web será del 19 de octubre al 11 de noviembre de 2012 (ambos inclusive).
Modelos de Solicitud


Solicitud de permisos de pesca vía web

martes, 3 de julio de 2012

Información Excursión 7 Julio

La excursión para el próximo día 7 de Julio ha sido suspendida

martes, 19 de junio de 2012

sábado, 2 de junio de 2012

La Junta fija las normas para la adjudicación y disfrute de los permisos de pesca del hucho y el salvelino

Esta norma complementa la Orden anual de pesca para dar seguridad jurídica a los pescadores después de que el Tribunal Supremo propusiera a últimos de marzo pasado la suspensión cautelar de una perte del RD 1628/2011 sobre el listado de especies exóticas

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha tenido conocimiento por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de que mañana, viernes 1 de junio, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León la orden por la que se fijan las normas complementarias para la adjudicación de permisos en cotos de pesca de salmónidos.

La adjudicación y expedición de los permisos que habilitan la práctica de la pesca se basarán en los principios de igualdad de oportunidades y se harán mediante la adecuada publicidad de ofertas, fechas y plazos. Esta regulación da seguridad jurídica a los aficionados a esta práctica deportiva y soluciona la problemática planteada por el Real Decreto del Estado sobre especies exóticas invasoras aprobado a finales del año pasado.

El Real Decreto del Estado sobre especies exóticas provocó la suspensión temporal de la expedición de permisosde pesca en los cotos que se vieron afectados por la publicación del mencionado Real Decreto a finales de 2011. Cabe recordar que, el Tribunal Supremo declaró suspendidas cautelarmente las medidas detalladas por el Real Decreto del Estado por lo que procede a fijar las normas para el disfrute de los permisos de pesca del hucho y del salvelino, según este comunicado oficial emitido por la Junta de Castilla y León,

La orden que se publicará mañana, 1 de junio de 2012, fijará las normas complementarias para la adjudicación de permisos en cotos de pesca de salmónidos. El sorteo público, que se celebró el pasado 12 de diciembre de 2011, tuvo 6.120 solicitudes admitidas. El orden de elección será el determinado en el sorteo celebrado en diciembre, siendo la primera solicitud agraciada la que tenía el número 2.008, conforme al citado sorteo.

Los listados con la fecha y la hora a partir de la cual se podrá realizar la elección de los cotos se publicarán el lunes, 4 de junio, en los Servicios Territoriales así como en la página web www.jcyl.es/cazaypesca.

Se establece, para la provincia de Ávila, un cupo máximo de un permiso del Grupo A (con muerte) y un permiso del Grupo B (sin muerte), siendo el máximo de permisos a elegir en la provincia de Salamanca de un permiso del Grupo A (con muerte). Asimismo, deberá cumplirse que el máximo de permisos obtenidos por un mismo pescador para toda la Comunidad sea de un permiso del Grupo A (con muerte) y un permiso del Grupo B.

Esta información podrá obtenerse o bien a través del servicio telefónico 012, y en el caso de que la llamada proceda de fuera de Castilla y León, mediante el 902 910 012, o bien mediante la página Web www.jcyl.es/cazaypesca. Una vez efectuada la elección, a través de estas dos opciones, el pago de los permisos se realizará, única y exclusivamente, mediante tarjeta bancaria, durante el día de la elección. Los permisos expedidos serán firmes, sin que puedan ser anulados y sin que el interesado pueda cederlos o reclamar la devolución de su importe. La devolución del importe sólo podrá solicitarse cuando se hubiera acordado la suspensión de la pesca en la misma fecha y el coto del correspondiente permiso.

fuente:lasarribesaldia.es

miércoles, 30 de mayo de 2012

Castilla y León no abrirá esta campaña sus cotos intensivos trucheros pero sí el del Hucho y Salvelino

Definitivamente la Junta de Castilla y León no abrirá esta temporada, tal y como estaban esperando miles de pescadores regionales, los cotos intensivos de pesca de donde la trucha arco iris es la especie reina.

Por el contrario, sí se abrirá el único coto existente que hay en España de Hucho hucho, o salmón del Danubio, el coto de Villagonzalo II, en Salamanca, al igual que se hará con el coto de las Cinco Lagunas de Gredos, en Ávila, donde la especie predominante es el salvelino.

Según ha podido sabe en exclusiva CUADERNO DE PESCA, existe una propuesta en marcha a partir de la cual se establecerán las normas que han de regir la adjudicación y disfrute de los permisos de pesca en cotos de hucho y salvelino para poder realizar la elección de estos cotos que se publicará, el 4 de junio, en los Servicios Territoriales así como en la página www.jcyl.es/cazaypesca.

La elección se podrá efectuar de las siguientes formas: telefónicamente, a través del servicio telefónico 012 (902 910 012 si la llamada se produce desde fuera de la Comunidadde Castilla y León). A través de la página web .

fuente: Marca

La Junta aclara la normativa para la pesca del cangrejo, que podrá ejercerse de acuerdo a la Orden Anual

■El viernes 1 de junio se publicará una Orden complementaria para dar seguridad jurídica a los pescadores respecto a las especies exóticas.
  Se recuerda que no será necesario el sacrificio de los cangrejos, aunque el lucio no podrá devolverse al agua.
La apertura de la veda del cangrejo tendrá lugar el próximo domingo Para dar seguridad jurídica al ciudadano y permitir el desarrollo de la actividad de la pesca en Castilla y León, la Junta de Castilla y León publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) del próximo viernes la normativa complementaria en la práctica de pesca en el caso de las especies invasoras exóticas, situación en la que se encuentra el cangrejo rojo y cangrejo señal.

 De esta forma se asegura que el pescador pueda gestionar autónomamente los ejemplares y restos de especies exóticas invasoras que sean pescadas en las aguas de nuestra Comunidad. La gestión se realizaría mediante el transporte de éstos para su autoconsumo en el hogar o para su eliminación como residuo doméstico.
De este modo, el Bocyl publicará este viernes, 1 de junio, la Orden que establece las normas complementarias para la regulación de la pesca de determinadas especies exóticas invasoras. Cabe recordar que el Real Decreto de 14 de noviembre de 2011 regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras y establece medidas para prevenir la introducción y evitar la propagación de las mismas.

Entre las medidas se establece que, en caso de captura de ejemplares de estas especies por un particular deberá proceder a su eliminación o retirada del medio natural.

Días después, concretamente el 23 de noviembre de 2011, la Junta de Castilla y León estableció la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad para el año 2012, en el marco de la Ley de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y Regulación de la Pesca en Castilla y León.En esta normativa se establecen cuestiones relativas al ejercicio de la pesca de especies exóticas.

Ámbito y reglas de aplicación

La nueva Orden complementaria afecta a las especies señaladas en el artículo 2 de la normativa aprobada el 23 de noviembre por la Comunidad. En concreto afecta al cangrejo rojo, cangrejo señal, lucio, lucioperca, percasol, pez gato, alburno y siluro.

La normativa establece que no podrán devolverse a las aguas los ejemplares capturados de ninguna de las especies mencionadas, deberá darse muerte inmediata a dichos ejemplares, excepto en el caso del cangrejo rojo y señal -el cangrejo rojo y el cangrejo señal podrán mantenerse vivos hasta abandonar el tramo de pesca, momento en el que deberán ser sacrificados- y que los ejemplares capturados, una vez sacrificados, deberán retirarse del medio natural para su eliminación mediante autoconsumo o depósito en los lugares para su eliminación convencional.

Hay que recordar que la veda del cangrejo rojo se abre el próximo domingo y que, como ha venido manteniendo este diario, se podrá efectuar en las mismas condiciones que la temporada anterior, es decir, 10 reteles como máximo por pescador y sin cupo de capturas.

 También, estará prohibida la devolución al agua de acualquier ejemplar capturado, independientemente de su tamaño.

Realmente, el objetivo de esta ampliación de la reglamentación no es más que una aclaración sobre la situación jurídica de estas especies a tenor del RD 1628/2011 sobre el catálogo de especies exóticas, porque en ningún caso una normativa autonómica puede contravenir una ley de rango superior como es el RD 1628 creado a partir de la Ley 42/2007 de Biodiversidad, motivo este por el que el lucio, lucioperca, percasol, pez gato, alburno y siluro, no podrán devolverse al agua al no estar afectados por la Disposición Transitoria Segunda del RD y sí por el artículo 8.2 del mismo, caso contrario que sucede con el cangrejo rojo y el cangrejo señal, especies referenciadas con el número 1 en el Catálogo de expecies exóticas y, por tanto, sujetas a la Disposición Transitoria citada anteriormente, tal y como ha sostenido LAS ARRIBES AL DÍA en un artículo anterior.

Situación especial para el cangrejo señal En el caso del cangrejo señal, además de las reglas anteriores, se regirá por las siguientes condiciones: se autoriza como único medio de captura de cangrejos el arte de pesca, denominado retel que tendrá un diámetro máximo de 42 centímetros. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos, y DNI del pescador.

 Solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos como cebo muerto.

No se establecen cupos de captura por pescador ni tallas mínimas. Cualquier ejemplar de cangrejo de río autóctono que pudiera capturarse, deberá ser devuelto sin daño inmediatamente a las aguas. Los tramos en los que se permitirá la pesca de esta especie y las condiciones particulares de pesca en ellos se determinarán mediante la publicación en el Bocyl de una normativa específica al respecto, con una previsión de fecha antes de finalizar el mes de junio.

Asimismo, se permite la pesca del cangrejo señal en los tramos definidos para la pesca del cangrejo rojo en la orden del 23 de noviembre de 2011

Fuente:http://lasarribesaldia.es/

miércoles, 23 de mayo de 2012

El primer domingo de junio se abre la veda del cangrejo rojo sin modificaciones en la ley para su pesca

■La disposición transitoria segunda del RD 1628/2011 sobre los efectos del Catálogo de especies invasoras salvaguarda la pesca de esta especie, la del cangrejo señal y el lucio
■Especies como el alburno, percasol y luciperca no pueden transportarse ni vivos ni muertos, y tampoco podrán devolverse al agua

Como en los últimos años, el primer domingo de junio se abrirá la veda para la pesca del cangrejo rojo, una temporada que se presenta con el único inconveniente del escaso caudal de los ríos, pues la normativa que regula su pesca continua invariable, aunque convendría matizar algunos detalles para su completa aclaración.
Así pues, el cangrejo de las marismas podrá pescarse en todas las aguas de la provincia a excepción de Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 10.º de la Orden y que corresponden a Laguna del Cristo y Charca de la Cervera, en Aldehuela de Yeltes; Laguna de los Lavajales, en Rágama y Horcajo de las Torres; Laguna de Boada y Laguna de la Zarza, en Boada; Laguna Grande de Campanero, en Castillejo de Martin Viejo; Laguna de la Cervera, en Olmedo de Camaces; Charca del Campo, en Sando; Laguna de San Marcos, en La Alberca; y Lagunillas de Hoya Moros, en Candelario.
Asimismo, tampoco podrá pescarse el cangrejo rojo en:
■Río Tormes: Desde su entrada en la provincia hasta el puente del Congosto y aguas que afluyen a este tramo. Y desde el pie de la presa del embalse de Santa Teresa hasta la aceña del Quique, en el término municipal de Alba de Tormes. En todo caso no se permite la captura de cangrejos en los cotos de pesca del río Tormes.
■Río Águeda: Desde su nacimiento hasta la presa del embalse de su nombre y todas las aguas que afluyen a este tramo.
■Río Alagón: A excepción del propio río Alagón, todos los afluentes del mismo dentro del tramo comprendido entre su nacimiento y el límite con la provincia de Cáceres.
■Río Tenebrón: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Rivera de Gavilanes y todas las aguas que afluyen al tramo incluyendo el citado río Rivera de Gavilanes.
■Río Morasverdes: Desde su nacimiento hasta el pueblo de su nombre y todas las aguas que afluyen a este tramo.
■Arroyo Zarzosillo: Desde su nacimiento hasta el cruce de la carretera de El Cabaco a El Maíllo.

  En cuanto a la normativa para su pesca, no existe limitación de capturas ni talla, aunque no se podrán utilizar más de 10 reteles de un diámetro superior a 42 cm.

Del mismo modo, al ser considerada una especie invasora, tampoco podrán devolverse al agua los ejemplares capturados, independientemente de su tamaño.

Sobre cebos, en la pesca del cangrejo solamente estará permitido el uso de cebos muertos, considerándose el empleo de trozos de pescado, a estos efectos, como cebo muerto.

Situación jurídica del cangrejo rojo y otras especies

Por otra parte, en respuesta a las preguntas que este diario ha recibido por parte de varios pescadores sobre la posible prohibición de la pesca del cangrejo rojo o cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii), habría que recordar que esta especie permanece en la misma situación jurídica que el cangrejo señal o el lucio después de que la sala del Tribunal Supremo decidiera la suspensión cautelar de la inclusión del black bass y el salvelino en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, además de la trucha arco iris y el hucho en el Listado de Especies con Potencial Invasor, epígrafes creados ambos a través del Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre.

Según este precepto, y como ya manteníamos desde este diario cuando surgió la polémica avivada por la Junta de Castilla y León ante la ambigüedad de la norma, especies como el cangrejo rojo, el señal y el lucio estarían sujetas a la disposición transitoria segunda, que establece su control o erradicación mediante la práctica de la pesca, siempre de acuerdo con las normativas autonómicas, en cada caso.
 Cosa bien distinta a la que sucede con el alburno, el percasol o la lucioperca, pues estas sí tendrían prohibida su tenencia y transporte al no estar sujetas a la disposición transitoria segunda y sí al artículo 8º del RD 1628 que, como la disposición transitoria segunda, no ha perdido validez a efectos de las especies incluidas en el Catálogo después de la Resolución del 13 de marzo de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural respecto a la anulación de varios puntos del RD 1628.

Debido a la confusión generada entre los pescadores ante la presunta ambigüedad jurídica de la norma, el pasado 19 de marzo el BOE publicaba la Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se anunciaba el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2012 y por el que se daba contestación a los requerimientos planteados por los gobiernos de estas Comunidades.

Estimados parcialmente estos requerimientos, el acuerdo del Consejo de Ministros procedía a anular “los artículos, 1, 4, 5, 7, 8, 10, disposición transitoria segunda y anexo II del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo de especies exóticas invasoras, en todo lo que se refiere a las especies incluidas en el listado”, por lo que los citados preceptos jurídicos mantienen plena vigencia respecto al anexo I y las especies que este contempla como Catálogo.

Efectivamente, cabe diferenciar entre Catálogo y Listado, pues el primero se encuentra incluido en el anexo I y se refiere a especies exóticas invasoras, mientras que el Listado se incluye en el anexo II del polémico precepto y hace referencia a la presunta potencialidad invasora de las especies en él recogidas.

Es cierto que el anexo I, apartado en el que figuran el cangrejo rojo, el señal y el lucio, se mantiene vigente, pero no lo es menos que la anulación de los citados artículos, el anexo II y la disposición transitoria segunda afecta en exclusiva a las especies incluidas en el Listado, no a las del Catálogo, para el cual continúan estando vigentes.

Disposición transitoria segunda del RD 1628

Por tanto, si se lee con detenimiento la disposición transitoria segunda, la obligación más inmediata recae sobre las comunidades autónomas, que con el objeto de limitar la expansión de estas especies “deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural. Esta información deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad”.

Al mismo tiempo, en la parte final de esta disposición, fragmento en el que hace referencia a las especies que fueron introducidas ilegalmente, además del cangrejo señal, que fue introducido por la propia Administración regional, se señala que: “Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e incluidas en el Catálogo y en el Listado, y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura, en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación”.

Es por esto que cualquiera, sin realizar una completa y detenida lectura a ambas normas, pueda extraer cierta inseguridad jurídica respecto a la pesca no sólo del cangrejo rojo, sino del resto de especies anteriormente citadas.

El artículo 8 del RD1628/2011, y que ha sido anulado exclusivamente a efectos del Listado, establece a “efectos de la inclusión de una especie en el Catálogo…” en su punto 2 que: “La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos…”, por lo que deja afectadas a especies comunes en nuestros ríos como el alburno, el percasol y la lucioperca, esta última presente, también, en algunas de nuestras aguas.

Suspensión cautelar del Tribunal Supremo

Por el contrario, el cangrejo rojo, cangrejo señal, lucio, black bass y salvelino aparecen en el Catálogo bajo el epígrafe 1, lo que los deja en manos de la disposición transitoria segunda. La única duda que podía plantearse al respecto de la pesca de estas especies recaería sobre la permisibilidad de la Ley para su devolución al agua, pues el RD 1628 hace referencia a la introducción de especies exóticas o alóctonas, en ningún caso a su devolución al medio, aspecto por el que, junto a la introducción mediante repoblaciones, nacería la polémica en relación a la trucha arco iris, principalmente.

El problema sobre esto último parece haber quedado zanjado, por el momento, en lo que respecta a la devolución al agua de los ejemplares de black bass y de salvelino, pues el pasado 29 de marzo el Tribunal Supremo hacía público el Auto por el que suspendía de manera cautelar del RD 1628 de especies exóticas invasoras a efectos de la inclusión en el Catálogo de ambas especies, además del hucho y de la trucha arco iris en el Listado, tal y como había solicitado en un Recurso presentado por la Federación Española de Pesca y Casting

Fuente:lasarribesaldia.es

martes, 27 de marzo de 2012

Truchas sí, cangrejos no (de momento...). El BOE no acaba de aclarar posturas para el pescador deportivo

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado lunes día 19 de marzo lo que se podría entender como un paso atrás a las normas y exigencias que, en materia de pesca deportiva, dictaba el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, que regulaba el listado y catálogo de especies exóticas invasoras.

El Real Decreto desarrollaba el Catálogo de especies, al que se le sumó posteriormente un listado de las mismas que, según ya habían advertido algunos técnicos la Comunidad, "era algo ilegal, ya que sacar un listado cuando el Real Decreto sólo preveía el Catálogo no se ajustaba a derecho y, por lo tanto, era nulo desde su comienzo y ha estado a punto de hacer del deporte de la pesca una actividad insostenible".

A pesar de esta intención de modificación, -que no es una derogación formal del Real Decreto-, y de que parece que se podrán pescar en aguas libres truchas de la variedad arco iris y Hucho hucho, o salmón del Danubio, no está dicha la última palabra, ni se pueden lanzar las campanas al vuelo, y si en Castilla y León -posiblemente suceda igual en el resto de comunidades que presentaron sus recursos, ahora estimados-, ya se podrían pescar estas especies (cuando se produzca una modificación formal del Real Decreto), hay otras tantas especies, importantísimas para los aficionados a la pesca, que siguen, de momento, en un listado, cuanto menos caprichoso, y su pesca está condicionada.

Según contemplala Ley42 /2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y Biodiversidad, en su artículo 61 de la Ley, sí se contempla un Catálogo de especies, pero no un listado, sacado posteriormente, y en el que se han incluido especies potencialmente invasoras, según el criterio de quienes elaboraron el listado sin ninguna base científica.

El hacer un listado orientativo de especies que en el futuro podrían causar problemas no tendría mayor problema, pues podría facilitar a las Comunidades Autónomas el seguimiento (y nada más) que preveía el apartado 4 del citado artículo 61 por si en un futuro debieran pasar al Catálogo. El patinazo, con o sin intención, ha sido aprovechar el Real Decreto para sacarse de la manga un listado, no sólo orientativo, sino cargado de prohibiciones y restricciones que sólo podían imponerse para las especies del Catálogo.

Truchas sí, cangrejos no, ( de momento...)

Entre las especies que si se llegaran a pescar habría que darles muerte y dejarlas en el sitio donde se las capturó, puesto que también está, de momento, prohibido su transporte y tenencia, se encuentran, entre otras, el lucio, la lucioperca, el black bass o el salvelino, así como el cangrejo rojo y el cangrejo señal, especies estas últimas que llevan anualmente al río a miles de aficionados.


De este modo los aficionados no han visto cumplidas sus expectativas del todo, ya que son miles los que practican, casi en exclusividad la pesca deportiva de estas especies que, como en el caso del lucio o del black bass, fueron introducidas hace décadas de forma legal por las distintas administraciones, que ahora se vieron sorprendidas por la aprobación, por parte del Gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero de un Real Decreto lleno de prohibiciones y de obligaciones, que motivó que los pescadores hayan convertido sus cañas en lanzas y hayan mostrado su rechazo en toda España.

Un galimatías

Entretanto el Consejero de Medio Ambiente, Antonio Silván, anunció durante su visita a Honrubia de la Cuesta (Segovia) que los pescadores podrán pescar en los cotos intensivos de la Comunidad esta temporada, algo que ciertamente no será fácil, ya que este año los aficionados no pudieron solicitar esos cotos intensivos, al no expedir la Junta los permisos, y porque supondría para la Administración regional un galimatías para cumplir con la legalidad a la hora de decidir cómo deberán optar los pescadores a estos cotos, y qué es lo que en los mismos se van a encontrar, ya que no fueron repoblados, en cumplimiento del Real Decreto, y ahora hay plazos legales que cumplir antes de repoblar esos cotos con truchas de la variedad arco iris.

Fuente: Marca

miércoles, 21 de marzo de 2012

Comienza la temporada truchera de la incertidumbre en la zona sur de Castilla y León

La temporada de pesca de trucha arrancó este domingo en Castilla y León en la zona sur, o lo que es igual, en las provincias de Salamanca, Valladolid, Ávila y Segovia. La campaña permanecerá abierta hasta el día 31 de Julio.

La temporada arranca de la forma más atípica que nunca antes lo hiciera, ya que la incertidumbre se ciñe sobre los aficionados por culpa del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre de especies exóticas invasoras que, de momento y hasta que se publique en el BOE su derogación, o modificación, -previsiblemente se hará este lunes-, especies como la trucha arco iris o el salvelino, que mañana ya se podrían pescar como siempre se ha hecho, su pesca está condicionada al estricto cumplimiento de un “decretazo” en toda regla. La incertidumbre llega al punto de que los aficionados no saben a ciencia cierta qué tendrán que hacer con sus capturas y tendrán que atenerse a lo que estipulan varios puntos del artículo 8 del Decreto, antes de incurrir en sanciones que les puedan acarrear algún tipo de disgusto.

Así las cosas el aficionado deberá saber que la especie objeto de pesca en la zona sur de la comunidad, fundamentalmente truchas arco iris, ninguno de los cotos intensivos existentes en las provincias reseñadas estarán abiertos. De capturarse en las aguas libres alguna trucha de la variedad arco iris, en aplicación del Decreto habría que dejarla fuera del agua hasta su muerte, ya que está prohibido también la devolución de los ejemplares al agua, así como también está prohibida su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior.

Asimismo el punto 5 del artículo 8 señala que, “los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.

A MAYOR IMPEDIMENTO MENOR SOLICITUD DE PERMISOS DE COTOS.

Estas condiciones han sido determinantes para que los aficionados hayan dado la espalda a la hora de solicitar los cotos trucheros de la región, pues de los 133.000 permisos que había disponibles para pescar en todos los cotos de Castilla y León, solamente se han concedido 33.000 permisos, quedando disponibles entre cotos intensivos y tradicionales la cantidad de 100.000 permisos de pesca, de los que 38.000 son permisos para los cotos intensivos, no sabiéndose aún si se van a incluir en la lista de permisos sobrantes como hasta la fecha se venía haciendo.

En cualquier caso y como norma general la campaña truchera permite la captura en aguas libres de 4 truchas comunes, de una medida superior a los 21 centímetros. En los cotos de pesca la talla mínima será la fijada en su reglamentación específica, que figura en el apartado 5 de los correspondientes anexos provinciales.

Fuente: Marca

miércoles, 29 de febrero de 2012

Visita al PRAE (Proyectos Ambientales educativos)de Valladolid el próximo día 21 de Abril.

Buenos días:

Como la mayoría sabréis, la primera de las actividades de este año 2012, consiste en la visita al
PRAE (Proyectos Ambientales educativos) de Valladolid el próximo día 21 de Abril.


Si efectivamente, en la lista de actividades estaba puesta para el día 14 de Abril, pero como
coincide con las vacaciones escolares de Semana Santa, nos han pedido modificar la fecha.

El pasado Domingo, día 26 de Febrero, se celebraba un curso de montaje de moscas en el PRAE,
hecho este que me animó a ir a Valladolid a conocer este recinto y a concretar con los monitores,
nuestra próxima visita.

El curso, consistió en una presentación teórica y una parte práctica. A demás, se realizó lapresentación de un libro dedicado al uso, en los montajes de moscas, de la pluma de gallo deLeón.

Realmente, más que un curso, por lo reducido del horario (de 10:00 a 13:00), se trató de unainteresante forma de acercarse a este mundo, para los que como yo, somos totalmente novatosen estas técnicas, y sobre todo para los niños.
Para estos, creo que resultó muy interesante, ya que pudieron realizar algún montaje práctico,
pero además recibieron obsequios, y participaron en el sorteo de una caña.

Mariquitas, montadas por Paula y que probaremos el próximo día 21 de Abril.

La actividad que realizaremos el próximo día 21 de Abril, consiste en un taller de pesca de trucha.Constará de una parte teórica y otra práctica y su duración será aproximadamente desde las 10:00 a las 13:00 horas.

La parte teórica se realizará en una de las tres aulas que posee el centro para los talleres.

Estas aulas están perfectamente equipadas con todo lo necesario: mesas/sillas,proyector,material para la pesca ,etc.


La parte práctica del taller, será la pesca sin muerte y se realizará en el gran lago que existe enlas instalaciones.

El Lago está poblado con una buena cantidad de truchas arco-iris, tencas y carpines.




Pero a demás de la pesca, que es lo que a nosotros nos ocupa, el PRAE es mucho más.

El PRAE pretende convertirse en un centro de referencia en nuestra comunidad para divulgar las nuevas tendencias sobre gestión ambiental, educación ambiental y participación ciudadana.


A parte de las instalaciones permanentes, también dispone de un espacio para exposiciones
temporales.

Entre las instalaciones del PRAE, no podía faltar la Cafetería, que se encuentra junto a las aulas ycerca del lago. Dispone de una cómoda terraza y en ella se puede comer de menú.

En fin, un lugar divertido para los más pequeños, pero interesante para todos e ideal para pasar
un día con nuestros hijos, disfrutando de la pesca y aprendiendo conductasmedioambientalmente más sostenibles.

Espero que esta pequeña reseña del PRAE despierte vuestra curiosidad y os animéis a venir el día 21 de Abril (sábado) de excursión a este lugar interesante para todos, no solo para los niños.


Enrique Marcos.

martes, 28 de febrero de 2012

El Consejo de Ministros aprueba revisar el Real Decreto de Especies Exóticas Invasoras

SE TRATA DE DAR SEGURIDAD JURÍDICA A LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE EVITAR CONFLICTOS SOCIALES, ECONÓMICOS O
TERRITORIALES INJUSTIFICADOS.

El Ejecutivo atiende así las reclamaciones del
conjunto de las comunidades autónomas que han manifestado su rotunda oposición a esta normativa, Miguel Arias Cañete se compromete a crear un nuevo marco
regulador que garantice el control y la erradicación de las especies exóticas invasoras.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy revisar el contenido del Real Decreto 1628/2011, de 14
de noviembre, por el que se regula el listado y el catálogo de Especies Exóticas Invasoras con el fin de hacerlo viable y dar seguridad jurídica a una materia cuya regulación es imprescindible.

El Ejecutivo atiende así las inquietudes del conjunto de las comunidades autónomas que, en sucesivas reuniones con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, han advertido de los problemas e indefiniciones jurídicas que el actual Real Decreto ha mostrado ensu aplicación desde su entrada en vigor el pasado 13 de diciembre.

La norma, además de contener importantes indefiniciones jurídicas que dificultan su aplicación, incorpora un listado de especies potencialmente invasoras a las que aplica un régimen altamente
restrictivo, que afectaría a especies como la carpa o la trucha arco iris, integradas desde hace más de un siglo en nuestro ecosistema.

En el ámbito vegetal, el listado incluye un importante número de especies comúnmente utilizadas en jardinería y ampliamente extendidas en nuestras ciudades y urbanizaciones, como el césped común, los almendros o los madroños en las Islas Canarias, o ciertos tipos de acacias,
geranios y rosales en todo el territorio nacional.

Todo esto ha provocado la imposibilidad material de aplicar la controvertida norma sin provocar situaciones tan anómalas como tener que declarar a las autoridades la tenencia de un carpín rojo a título de mascota.

Esta situación de conflictividad ha provocado que el Real Decreto se encuentre ya recurrido en el
Tribunal Supremo, entre otros, por la Federación Española de Pesca. A su vez, Castilla y León, Aragón y Cataluña han remitido al Ministerio requerimientos previos a la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo solicitando el reconocimiento de la actual nulidad de la norma, que parcialmente ha sido estimada por el Consejo de Ministros.

Tras la medida adoptada hoy, el Gobierno establecerá de forma consensuada con las
administraciones autonómicas competentes, un nuevo marco regulador que refuerce el control y la erradicación de las especies exóticas invasoras que supongan una amenaza grave para el medio natural, en sintonía con el respeto a las actividades económicas y tradicionales como la caza y la pesca recreativa.

El equipo de dirige Miguel Arias Cañete es consciente de que las especies exóticas invasoras
constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo, y la introducción de algunas de estas especies invasoras puede ocasionar graves perjuicios a la economía, la producción agrícola, ganadera y forestal, incluso a la salud pública.



FUENTE:MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE.
24 de febrero de 2.012

jueves, 23 de febrero de 2012

martes, 31 de enero de 2012