(Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 249 Viernes, 28 de diciembre de 2012).
Artículo 15. Modificación de los artículos 96 y 97 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.
Modificación del artículo 96.
CUOTAS
1. Por la expedición o el reconocimiento de las licencias anuales de pesca:
a) Pescadores españoles, nacionales de otros países integrados en la Unión
Europea y otros extranjeros residentes: 15,00 euros.
b) Pescadores extranjeros no residentes (excepto nacionales de países integrados
en la Unión Europea): 50,00 euros.
2. Permisos de pesca en los cotos dependientes de la Administración de la
Comunidad:
a) Permiso en cotos de salmónidos en régimen tradicional: 20,00 euros.
b) Permiso en cotos de salmónidos sin muerte y días sin muerte en cotos de régimen
tradicional: 14,00 euros.
c) Permiso de pesca en cotos de ciprínidos: 8,00 euros.
d) Permiso en cotos de cangrejo: 15,00 euros.
3. Centros de acuicultura:
a) Tramitación de expediente de autorización: 325,00 euros.
b) Tramitación de expedientes de modificación sustancial de las instalaciones o de
los objetivos de producción: 165,00 euros.
c) Inspección de funcionamiento: 55,00 euros.
d) Tramitación de expediente de cambio de titularidad: 110,00 euros.
4. Tramitación de autorizaciones de pesca desde embarcaciones:
40,00 euros por embarcación.
5. Autorización de pesca en aguas privadas o de uso privativo:
a) Tramitación de expediente de pesca en aguas privadas: 275,00 euros.
b) Tramitación de expediente de pesca en aguas de uso privativo: 275,00 euros.»
Modificación del artículo 97.
EXENCIONES Y REDUCCIONES
1. Estarán exentosdel pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca
los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que
acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años
beneficiarios del sistema público de pensiones.
2. Tendrán una reducción del cincuenta por ciento de la cuota por permisos de pesca
las personas mayores de 65 años o menores de 16 años.
3. En los supuestos en que la tasa derive de cambio de titularidad de centros de
acuicultura y esta se haya producido por transmisión “mortis causa” la cuota sufrirá una
reducción del 95 % para los herederos forzosos.
4. Las bonificaciones y exenciones reguladas en los apartados 1 y 2 de este artículo
sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y
familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o
31.500 en tributación conjunta.»
ENTRADA EN VIGOR
El día 1 de Enero del año 2013