miércoles, 30 de mayo de 2012

La Junta aclara la normativa para la pesca del cangrejo, que podrá ejercerse de acuerdo a la Orden Anual

■El viernes 1 de junio se publicará una Orden complementaria para dar seguridad jurídica a los pescadores respecto a las especies exóticas.
  Se recuerda que no será necesario el sacrificio de los cangrejos, aunque el lucio no podrá devolverse al agua.
La apertura de la veda del cangrejo tendrá lugar el próximo domingo Para dar seguridad jurídica al ciudadano y permitir el desarrollo de la actividad de la pesca en Castilla y León, la Junta de Castilla y León publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) del próximo viernes la normativa complementaria en la práctica de pesca en el caso de las especies invasoras exóticas, situación en la que se encuentra el cangrejo rojo y cangrejo señal.

 De esta forma se asegura que el pescador pueda gestionar autónomamente los ejemplares y restos de especies exóticas invasoras que sean pescadas en las aguas de nuestra Comunidad. La gestión se realizaría mediante el transporte de éstos para su autoconsumo en el hogar o para su eliminación como residuo doméstico.
De este modo, el Bocyl publicará este viernes, 1 de junio, la Orden que establece las normas complementarias para la regulación de la pesca de determinadas especies exóticas invasoras. Cabe recordar que el Real Decreto de 14 de noviembre de 2011 regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras y establece medidas para prevenir la introducción y evitar la propagación de las mismas.

Entre las medidas se establece que, en caso de captura de ejemplares de estas especies por un particular deberá proceder a su eliminación o retirada del medio natural.

Días después, concretamente el 23 de noviembre de 2011, la Junta de Castilla y León estableció la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad para el año 2012, en el marco de la Ley de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y Regulación de la Pesca en Castilla y León.En esta normativa se establecen cuestiones relativas al ejercicio de la pesca de especies exóticas.

Ámbito y reglas de aplicación

La nueva Orden complementaria afecta a las especies señaladas en el artículo 2 de la normativa aprobada el 23 de noviembre por la Comunidad. En concreto afecta al cangrejo rojo, cangrejo señal, lucio, lucioperca, percasol, pez gato, alburno y siluro.

La normativa establece que no podrán devolverse a las aguas los ejemplares capturados de ninguna de las especies mencionadas, deberá darse muerte inmediata a dichos ejemplares, excepto en el caso del cangrejo rojo y señal -el cangrejo rojo y el cangrejo señal podrán mantenerse vivos hasta abandonar el tramo de pesca, momento en el que deberán ser sacrificados- y que los ejemplares capturados, una vez sacrificados, deberán retirarse del medio natural para su eliminación mediante autoconsumo o depósito en los lugares para su eliminación convencional.

Hay que recordar que la veda del cangrejo rojo se abre el próximo domingo y que, como ha venido manteniendo este diario, se podrá efectuar en las mismas condiciones que la temporada anterior, es decir, 10 reteles como máximo por pescador y sin cupo de capturas.

 También, estará prohibida la devolución al agua de acualquier ejemplar capturado, independientemente de su tamaño.

Realmente, el objetivo de esta ampliación de la reglamentación no es más que una aclaración sobre la situación jurídica de estas especies a tenor del RD 1628/2011 sobre el catálogo de especies exóticas, porque en ningún caso una normativa autonómica puede contravenir una ley de rango superior como es el RD 1628 creado a partir de la Ley 42/2007 de Biodiversidad, motivo este por el que el lucio, lucioperca, percasol, pez gato, alburno y siluro, no podrán devolverse al agua al no estar afectados por la Disposición Transitoria Segunda del RD y sí por el artículo 8.2 del mismo, caso contrario que sucede con el cangrejo rojo y el cangrejo señal, especies referenciadas con el número 1 en el Catálogo de expecies exóticas y, por tanto, sujetas a la Disposición Transitoria citada anteriormente, tal y como ha sostenido LAS ARRIBES AL DÍA en un artículo anterior.

Situación especial para el cangrejo señal En el caso del cangrejo señal, además de las reglas anteriores, se regirá por las siguientes condiciones: se autoriza como único medio de captura de cangrejos el arte de pesca, denominado retel que tendrá un diámetro máximo de 42 centímetros. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos, y DNI del pescador.

 Solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos como cebo muerto.

No se establecen cupos de captura por pescador ni tallas mínimas. Cualquier ejemplar de cangrejo de río autóctono que pudiera capturarse, deberá ser devuelto sin daño inmediatamente a las aguas. Los tramos en los que se permitirá la pesca de esta especie y las condiciones particulares de pesca en ellos se determinarán mediante la publicación en el Bocyl de una normativa específica al respecto, con una previsión de fecha antes de finalizar el mes de junio.

Asimismo, se permite la pesca del cangrejo señal en los tramos definidos para la pesca del cangrejo rojo en la orden del 23 de noviembre de 2011

Fuente:http://lasarribesaldia.es/