miércoles, 23 de mayo de 2012

El primer domingo de junio se abre la veda del cangrejo rojo sin modificaciones en la ley para su pesca

■La disposición transitoria segunda del RD 1628/2011 sobre los efectos del Catálogo de especies invasoras salvaguarda la pesca de esta especie, la del cangrejo señal y el lucio
■Especies como el alburno, percasol y luciperca no pueden transportarse ni vivos ni muertos, y tampoco podrán devolverse al agua

Como en los últimos años, el primer domingo de junio se abrirá la veda para la pesca del cangrejo rojo, una temporada que se presenta con el único inconveniente del escaso caudal de los ríos, pues la normativa que regula su pesca continua invariable, aunque convendría matizar algunos detalles para su completa aclaración.
Así pues, el cangrejo de las marismas podrá pescarse en todas las aguas de la provincia a excepción de Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 10.º de la Orden y que corresponden a Laguna del Cristo y Charca de la Cervera, en Aldehuela de Yeltes; Laguna de los Lavajales, en Rágama y Horcajo de las Torres; Laguna de Boada y Laguna de la Zarza, en Boada; Laguna Grande de Campanero, en Castillejo de Martin Viejo; Laguna de la Cervera, en Olmedo de Camaces; Charca del Campo, en Sando; Laguna de San Marcos, en La Alberca; y Lagunillas de Hoya Moros, en Candelario.
Asimismo, tampoco podrá pescarse el cangrejo rojo en:
■Río Tormes: Desde su entrada en la provincia hasta el puente del Congosto y aguas que afluyen a este tramo. Y desde el pie de la presa del embalse de Santa Teresa hasta la aceña del Quique, en el término municipal de Alba de Tormes. En todo caso no se permite la captura de cangrejos en los cotos de pesca del río Tormes.
■Río Águeda: Desde su nacimiento hasta la presa del embalse de su nombre y todas las aguas que afluyen a este tramo.
■Río Alagón: A excepción del propio río Alagón, todos los afluentes del mismo dentro del tramo comprendido entre su nacimiento y el límite con la provincia de Cáceres.
■Río Tenebrón: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Rivera de Gavilanes y todas las aguas que afluyen al tramo incluyendo el citado río Rivera de Gavilanes.
■Río Morasverdes: Desde su nacimiento hasta el pueblo de su nombre y todas las aguas que afluyen a este tramo.
■Arroyo Zarzosillo: Desde su nacimiento hasta el cruce de la carretera de El Cabaco a El Maíllo.

  En cuanto a la normativa para su pesca, no existe limitación de capturas ni talla, aunque no se podrán utilizar más de 10 reteles de un diámetro superior a 42 cm.

Del mismo modo, al ser considerada una especie invasora, tampoco podrán devolverse al agua los ejemplares capturados, independientemente de su tamaño.

Sobre cebos, en la pesca del cangrejo solamente estará permitido el uso de cebos muertos, considerándose el empleo de trozos de pescado, a estos efectos, como cebo muerto.

Situación jurídica del cangrejo rojo y otras especies

Por otra parte, en respuesta a las preguntas que este diario ha recibido por parte de varios pescadores sobre la posible prohibición de la pesca del cangrejo rojo o cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii), habría que recordar que esta especie permanece en la misma situación jurídica que el cangrejo señal o el lucio después de que la sala del Tribunal Supremo decidiera la suspensión cautelar de la inclusión del black bass y el salvelino en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, además de la trucha arco iris y el hucho en el Listado de Especies con Potencial Invasor, epígrafes creados ambos a través del Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre.

Según este precepto, y como ya manteníamos desde este diario cuando surgió la polémica avivada por la Junta de Castilla y León ante la ambigüedad de la norma, especies como el cangrejo rojo, el señal y el lucio estarían sujetas a la disposición transitoria segunda, que establece su control o erradicación mediante la práctica de la pesca, siempre de acuerdo con las normativas autonómicas, en cada caso.
 Cosa bien distinta a la que sucede con el alburno, el percasol o la lucioperca, pues estas sí tendrían prohibida su tenencia y transporte al no estar sujetas a la disposición transitoria segunda y sí al artículo 8º del RD 1628 que, como la disposición transitoria segunda, no ha perdido validez a efectos de las especies incluidas en el Catálogo después de la Resolución del 13 de marzo de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural respecto a la anulación de varios puntos del RD 1628.

Debido a la confusión generada entre los pescadores ante la presunta ambigüedad jurídica de la norma, el pasado 19 de marzo el BOE publicaba la Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se anunciaba el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2012 y por el que se daba contestación a los requerimientos planteados por los gobiernos de estas Comunidades.

Estimados parcialmente estos requerimientos, el acuerdo del Consejo de Ministros procedía a anular “los artículos, 1, 4, 5, 7, 8, 10, disposición transitoria segunda y anexo II del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo de especies exóticas invasoras, en todo lo que se refiere a las especies incluidas en el listado”, por lo que los citados preceptos jurídicos mantienen plena vigencia respecto al anexo I y las especies que este contempla como Catálogo.

Efectivamente, cabe diferenciar entre Catálogo y Listado, pues el primero se encuentra incluido en el anexo I y se refiere a especies exóticas invasoras, mientras que el Listado se incluye en el anexo II del polémico precepto y hace referencia a la presunta potencialidad invasora de las especies en él recogidas.

Es cierto que el anexo I, apartado en el que figuran el cangrejo rojo, el señal y el lucio, se mantiene vigente, pero no lo es menos que la anulación de los citados artículos, el anexo II y la disposición transitoria segunda afecta en exclusiva a las especies incluidas en el Listado, no a las del Catálogo, para el cual continúan estando vigentes.

Disposición transitoria segunda del RD 1628

Por tanto, si se lee con detenimiento la disposición transitoria segunda, la obligación más inmediata recae sobre las comunidades autónomas, que con el objeto de limitar la expansión de estas especies “deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural. Esta información deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad”.

Al mismo tiempo, en la parte final de esta disposición, fragmento en el que hace referencia a las especies que fueron introducidas ilegalmente, además del cangrejo señal, que fue introducido por la propia Administración regional, se señala que: “Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e incluidas en el Catálogo y en el Listado, y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura, en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación”.

Es por esto que cualquiera, sin realizar una completa y detenida lectura a ambas normas, pueda extraer cierta inseguridad jurídica respecto a la pesca no sólo del cangrejo rojo, sino del resto de especies anteriormente citadas.

El artículo 8 del RD1628/2011, y que ha sido anulado exclusivamente a efectos del Listado, establece a “efectos de la inclusión de una especie en el Catálogo…” en su punto 2 que: “La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos…”, por lo que deja afectadas a especies comunes en nuestros ríos como el alburno, el percasol y la lucioperca, esta última presente, también, en algunas de nuestras aguas.

Suspensión cautelar del Tribunal Supremo

Por el contrario, el cangrejo rojo, cangrejo señal, lucio, black bass y salvelino aparecen en el Catálogo bajo el epígrafe 1, lo que los deja en manos de la disposición transitoria segunda. La única duda que podía plantearse al respecto de la pesca de estas especies recaería sobre la permisibilidad de la Ley para su devolución al agua, pues el RD 1628 hace referencia a la introducción de especies exóticas o alóctonas, en ningún caso a su devolución al medio, aspecto por el que, junto a la introducción mediante repoblaciones, nacería la polémica en relación a la trucha arco iris, principalmente.

El problema sobre esto último parece haber quedado zanjado, por el momento, en lo que respecta a la devolución al agua de los ejemplares de black bass y de salvelino, pues el pasado 29 de marzo el Tribunal Supremo hacía público el Auto por el que suspendía de manera cautelar del RD 1628 de especies exóticas invasoras a efectos de la inclusión en el Catálogo de ambas especies, además del hucho y de la trucha arco iris en el Listado, tal y como había solicitado en un Recurso presentado por la Federación Española de Pesca y Casting

Fuente:lasarribesaldia.es

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